A la hora de pintar el coche a través del seguro, es fundamental asegurarnos del tipo de póliza que tenemos, puesto que existen grandes diferencias entre las coberturas de un seguro a todo riesgo y un seguro a terceros.

De hecho, el único escenario en el que un seguro a terceros cubrirá un arreglo de la pintura, es en aquel en el que se haya producido un accidente, se haya hecho un parte amistoso y no hayamos tenido la culpa.

Si tenemos un seguro a terceros y no nos encontramos en este caso, tendremos que correr con los gastos del servicio.

Con seguro a todo riesgo

En caso de tener un seguro a todo riesgo, también habrá que diferenciar entre dos tipos de póliza: el seguro a todo riesgo con franquicia y sin franquicia.

Por lo general, las compañías aseguradoras dividen el coche en cinco partes: frontal, lateral derecho, lateral izquierdo, trasera y techo. Esto implica que haya que realizar un parte por cada zona del coche que queramos pintar, siendo este punto en el que será distinto el hecho de que el seguro sea con franquicia o sin ella.

Seguro a todo riesgo con franquicia

Por ejemplo, si se ha realizado una franquicia de 200 euros, habrá que pagar este importe por cada parte que aportamos al seguro. 

En caso de que queramos pintar el coche entero, habría que presentar cinco partes pagando 200 euros por cada uno de ellos, lo que sumaría un total de 1.000 euros por el coche completo.

Si el coste del servicio es superior, la compañía de seguros se hará cargo del resto del importe.

Seguro a todo riesgo sin franquicia

En este caso, también hay que presentar un parte por cada zona del coche que se desee pintar, en caso de que sean más de una. Si son fruto de un accidente, existe un plazo de siete días para presentar dichos partes y un perito de la compañía determinará que los daños correspondan al mismo incidente.

Por otro lado, si los daños corresponden a arañazos que hemos causado nosotros mismos en la chapa, no existe un plazo para presentar el parte al seguro. Sin embargo, que el seguro cubra la reparación suele estar sujeto a dos condiciones:

  • Tener un determinado número de años de antigüedad con la compañía.
  • No haber realizado partes previamente.

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